Son muchas las consultas de extranjeros que recibimos para
solicitar información sobre cómo trabajar en España como autónomo. Lo primero
que hay que diferenciar es si eres comunitario o no (todos los documentos y trámites los tienes en este blog, en la columna
de la izquierda).
En el caso de que seas ciudadano comunitario, tienes vía
libre para poder trabajar en España y los pasos a seguir para poner en marcha
tu propia actividad por cuenta propia son los mismos que para cualquier
emprendedor. De igual modo, si tienes dudas puedes llamarnos al 900101816 y te asesoraremos.
Las “complicaciones” vienen cuando lo que necesitas es un
permiso para trabajar por cuenta propia, pues si no eres ciudadano de la UE,
extranjería te tiene que autorizar para trabajar en España. Actualmente se
imiten dos tipos de autorizaciones: para trabajar por cuenta propia o para
hacerlo por cuenta ajena. Vamos a analizar éste último caso, pues nosotros
somos una organización de autónomos.
En el portal de inmigración del Ministerio de Empleo y
Seguridad social tienes toda la información, requisitos, documentación requerida.
Entre la documentación exigible se hace mención a los
informes de valoración, que entre otras entidades, emite la Federación Nacional
de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.
A finales de junio de 2013, ATA y la Dirección General de
las Migraciones firmaron un acuerdo de colaboración por el cual se autoriza a
ATA a emitir informes sobre los planes de negocios para su toma en
consideración en los procedimientos relativos a la obtención de la autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Mediante este acuerdo, los emprendedores extranjeros no
comunitarios que quieran iniciar una actividad económica en España, pueden
solicitar a ATA la emisión de un informe que contempla entre otras cosas, la
actividad a realizar, la creación de empleo, la inversión necesaria así como la
capacitación y experiencia en el sector de la persona emprendedora.
Cierto es que la diversidad de proyectos es tanta como
personas hay por eso establecemos una documentación común que puede ampliarse
en función del caso concreto. Esta documentación es la siguiente:
- Plan de empresa
- Copia del NIE o Pasaporte
- Cualificación profesional y experiencia (currículum, vida
laboral)
- Certificado bancario con el saldo medio de cuenta
- Si el negocio requiere local, contrato de alquiler y
licencia de actividad
- Si se trata de un traspaso de negocio, acuerdo del mismo
- Si el emprendedor va a constituirse bajo forma jurídica,
estatutos de constitución
Esta documentación nos permite desde ATA no solo valorar la
actividad que se pretende implementar sino valorar si técnica y económicamente
es posible su inicio.
Antes de empezar a prepararla y para más información puedes llamarnos al 91.444.58.50 o ponerte en contacto con nosotros en el correo autonomosinmigrantes@ata.es